La legislación educaitva establece que la Formación permanente del profesorado constituye un derecho y una obligación de todos los docentes, y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. La autoridad educaitva no universitaria podrá establecer las vías de colaboración con otras instituciones, entidades y otras Administraciones Públicas con incidencia en la formación del profesorado cuya participación sea considerada de interés para el profesorado de niveles no universitarios.